Bienes que no se pueden embargar en México

Bienes que no te pueden embargar

El embargo de bienes es una de las consecuencias de no pagar las deudas a tiempo y ocurre en casi todo el mundo. No obstante, aparte de saber cómo evitar un embargo, es importante entender cuáles son los bienes que no se pueden embargar en México. En Money24 explicaremos todo lo relacionado con el tema, entre otras dudas relevantes.

Embargo de bienes en México

Sin dudas, el embargo de bienes en México puede darse por muchos motivos y en realidad todo se reduce a una deuda que se tenga con alguna entidad financiera, te pueden embargar por no pagar un préstamo personal u otro tipo de deuda.

En general, se retienen ciertos tipos de bienes para poder igualar el valor de la deuda y así evitar pérdidas a la entidad correspondiente. A raíz de esto surgen algunas dudas con los bienes que no se pueden embargar en México y los que sí.

bienes no embargables

Bienes que no se pueden embargar en México

Ahora bien, para ir directo al grano, los bienes no embargables en México son todos los relacionados con el desarrollo de actividades básicas para vivir o que involucren a terceros. A continuación, veremos una lista con los bienes más importantes, todo de acuerdo al Código Federal de Procedimientos Civiles:

Listado de bienes no embargables en México

  • Objetos relacionados con estudios
  • Instrumentos laborales
  • Maquinaria o mieses de cultivo
  • Objetos relacionados con la religión
  • Sueldos de empleados públicos
  • Bienes relacionados con el servicio militar
  • Patrimonio familiar
  • Instrumentos para el desarrollo de arte u oficio

Objetos relacionados con estudios

No se puede embargar bienes que sean necesarios para el desarrollo de habilidades académicas liberales propias del deudor, entre ellas libros o aparatos electrónicos utilizados para estudiar.

Instrumentos laborales

Así como los objetos de estudio, los instrumentos que sean indispensables para poder ejercer la labor diaria que trae el sueldo que le permite vivir al deudor o a su familia, entre estos pueden ser maquinarias, vehículos, etc.

Maquinaria o mieses de cultivo

Si el deudor trabaja en una finca o posee terrenos, otro de los bienes que no se pueden embargar en México son los relacionados con el cultivo, tanto la maquinaria como los instrumentos necesarios para la siembra. No obstante, las retribuciones monetarias del mismo sí podrán ser retenidas.

Objetos relacionados con la religión

Todos los objetos y bienes que se relacionen con las actividades religiosas o fe del individuo, sin importar si involucran a una o más personas, no se pueden embargar. Entre estos pueden estar libros como la biblia, estatuas, cáliz, etc.

Sueldos de empleados públicos

El sueldo de los empleados públicos o funcionarios son otros de los bienes que no se pueden embargar en México, sobre todo si el dinero percibido es el que se utiliza para poder vivir y mantener a una familia.

Bienes relacionados con el servicio militar

Todos los bienes que se relacionan con el servicio militar en el país no pueden embargarse, ya sean armas o maquinarias se estén usando en el presente para poder ejercer la labor o entrenar.

Patrimonio familiar

Las viviendas que sean patrimonio familiar, es decir, que de ella dependan varios integrantes de la familia o bien, cuyos derechos sean compartidos con un tercero, no se podrán embargar. Únicamente se podrán retener los bienes inmuebles que sean propiedad del deudor.

Instrumentos para el desarrollo de arte u oficio

Así como en el desempeño de las actividades laborales determinadas, uno de los bienes que no se pueden embargar en México son los que tienen que ver directamente con el desarrollo del oficio cultural o artística del individuo.

¿Qué se pueden llevar en un embargo?

Hemos hablado de algunos de los bienes que no son embargables dentro del país. No obstante, también resulta interesante aclarar cuáles de los bienes sí se pueden embargar, vemos una lista breve:

  • Vehículos propios: Los vehículos como los coches, motos e incluso bicicletas se pueden embargar, con tal de que cumplan con el valor asociado a la deuda.
  • Ahorro y cuentas de banco: Las cuentas de bancos y los ahorros o inversiones de un individuo se pueden retener si estos no implican el sueldo indispensable para vivir.
  • Viviendas propias: Las viviendas que no formen parte de la economía familiar y patrimonio de la misma, pueden ser embargadas.
  • Objetos de valor o joyas: los objetos de valor que no sean de primeras necesidades, ya sean aparatos electrónicos, joyas o piedras preciosas, se podrán retener hasta que resolver la deuda pendiente.

Por otro lado, una pregunta común es: ¿me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?, y la verdad es que no, solo podrán embargarte por los bienes que estén bajo tu propiedad. Aunque esto depende de varios factores y siempre se busca una solución para poder hacer frente a la deuda.

Sin importar el motivo del embargo, es necesario entender la gravedad del asunto y que siempre que exista una deuda con una entidad financiera, esto puede suceder, por lo que mejor siempre será actuar a tiempo y pagar las cuentas pendientes.

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